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COPBA2

Beneficio para odontólogos incapacitados de ejercer la profesión

El Colegio dictaminó una resolución que exime de la responsabilidad del pago proporcional de la matrícula a odontólogos que se encuentren imposibilitados de llevar a cabo la labor profesional durante el plazo que dure la incapacidad.

En virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 12754 que rige la profesión odontológica, el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires Distrito II (COPBA2) dispuso un beneficio para aquellos profesionales que se vean impedidos de ejercer la actividad por motivos de incapacidad física o mental. Esta resolución del Consejo Directivo del COPBA 2 implica la eximición parcial de la matrícula a través de un crédito a favor, durante el plazo que dure esa incapacidad parcial o total.

La exención se lleva adelante siempre y cuando se cumpla el estricto procedimiento de acreditación del estado de incapacidad: se deberá presentar ante la institución la documentación médica que certifique esta circunstancia y luego el caso será evaluado por el Consejo Directivo del Colegio.

Una vez acordado el beneficio, el Colegio no devolverá la suma de dinero en efectivo sino que producirá un crédito a favor del matriculado que servirá para cancelar la próxima matrícula anual obligatoria. Asimismo, se debitará de esa devolución la suma destinada al aporte al Consejo Superior.

El plazo mínimo para solicitar el derecho de la eximición del monto proporcional a la cuota anual es de cuatro meses calendario, contados a partir del momento en que se diagnostique el inicio de la incapacidad.

Por información sobre todos los requerimientos de la resolución, los profesionales pueden comunicarse con la Secretaría del COPBA 2 a secretaría@copba2.org.ar o por teléfono al 4205-3602, de 8.30 a 15.

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