ATENCIÓN A PACIENTES DURANTE LA PANDEMIA

Estimados Colegas, debido a las consultas y dudas que permanentemente nos llegan, por los diversos medios de comunicación con los que cuenta el Distrito II, acerca de cómo habrán de actuar los odontólogos, y ante la solicitud de atención por parte de los pacientes y sobre cómo se debe proceder para percibir una retribución justa en el marco del ejercicio profesional, sumado a los riesgos que se toman en esta situación de pandemia, el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires – Distrito II comunica:

1°) Seguir desarrollando la atención de urgencias y emergencias establecidas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;

2°) En caso de atención odontológica, deberán respetarse las normas de orden legal y reglamentario establecidas por la Provincia y los Municipios, y sólo será posible sobre la base de los aranceles mínimos obligatorios establecidos por el Consejo Superior del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires (COSUCOBA);

3°) En lo tocante a la atención de pacientes que cuentan con cobertura de salud, obras sociales y/o prepagas, se aconseja y fomenta el acatamiento y cumplimiento de la Ley N° 12754, de los aranceles mínimos establecidos por el COSUCOBA, módulos de elementos de protección personal (EPP);

4°) Emisión de facturas y/o recibos por las prácticas realizadas y cobradas en forma particular a cada paciente, con la siguiente leyenda: “Cobro de honorarios profesionales por atención de urgencia según Resoluciones del Consejo Superior del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires (COSUCOBA) N° 6/2020 y 7/2020”.

Por un Distrito II unido para abordar y enfrentar la pandemia

 

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