AL SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR COLEGIO DE ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
De nuestra consideración: Nos dirigimos por medio de la presente, en nuestro carácter de autoridades de la Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio procesal físico en calle 55 N° 740 de La Plata, a los fines de formular la presente denuncia.
1.- HECHOS: Ponemos en vuestro conocimiento lo que entendemos se trata de una violación a las incumbencias de esta Entidad, la que se ha perpetrado por parte de las autoridades del Colegio de Odontólogos Distrito II y III de la Provincia de Buenos Aires, con domicilios en calle Alberdi N° 59 de Avellaneda y en Avda. de Mayo N° 627 Ramos Mejía, La Matanza, respectivamente, incurriendo en violación tanto de la Ley 8.119 como de la Ley 12.754.
La noción de incumbencia hace referencia a la responsabilidad u obligación de realizar algo de acuerdo a una condición o a un cargo. La incumbencia, de este modo, supone un compromiso, una competencia o una atribución. Bien vale esta aclaración. En efecto, dichas autoridades, como puede observarse a través de su página web y mails masivos, se han dirigido a las/los colegas manifestado, propiciando y difundiendo una nota de reclamo, solicitando la intervención de la Defensoría del Pueblo.
Mal titulado “les hacemos llegar el requerimiento de la Defensoría del Pueblo” como si la Defensoría hubiese realizado algún reclamo a la Caja, hecho que es totalmente falso, lo que evidencia la intención de mínimamente confundir al receptor de esa comunicación. Publicita sendos flyers, donde menciona “solicitamos la intervención de la Defensoría del Pueblo, luego de una extensa reunión el 14/05 con el Defensor”. Explicita y acompaña una nota tipo, que luego nos adentraremos en las particulares inexactitudes, para que sean suscriptas y/o eventualmente sean acercadas a la Asociación de Jubilados Odontólogos, lo cual a esta altura nos sorprende de manera extraordinaria la enorme confusión e inexcusable ignorancia acerca de las competencias, funciones e incumbencias que tienen; tanto un órgano con raigambre constitucional como la Defensoría del Pueblo (art. 55 Constitución de la provincia de Buenos Aires); Colegio de Odontólogos de la provincia de Buenos Aires (Ley N° 12.754 y modif.), la Caja para Seguridad Social para Odontólogos (Ley N° 8119), ambos entes públicos de carácter público no estatal y la Asociación de Jubilados odontólogos, una asociación civil con personería jurídica. Esta no es la primera vez que colegas con responsabilidad institucional, colegial en este caso, embisten contra otra institución, nuestra Caja, claramente una Institución que nos nuclea a todos, con funciones establecidos por Ley. Es legitima la preocupación de los afiliados. Es inaceptable la des interpretación de la ley. Lo que es absolutamente repudiable, es el accionar artero de colegas que, detrás de un aparente interés colegial ante la preocupación por los aumentos en el aporte a la cobertura médica, han realizado una encuesta a sus matriculados referidos a un proyecto de reforma a la ley de esta Caja, en el que se manifiestan por la optatividad del referido aporte (mero oportunismo). Utilizan las redes sociales como Facebook y también se mencionó en publicación de Instagram de dicha Entidad, esta circunstancia y la necesidad de modificación a la ley de la Caja 8.119 y la ley 12.754 del Colegio. Ahora avala y propicia, en violación expresa de sus mandatos y en incumplimiento expreso de su propia ley de creación, el embate sobre otra institución de ley, la Caja. Cabe destacar que ello ha sido en forma totalmente inconsulta a esta Entidad y entendemos que constituye un exceso, toda vez que así como esta Caja no se inmiscuye en materias del Colegio, lo mismo debería ocurrir con dicha Entidad. Siendo claramente la materia previsional y el aporte a la cobertura médica, temas que son de exclusiva incumbencia de nuestra Entidad. Este accionar, lejos de tratarse de una circunstancia aislada, forma parte de conductas reiteradas por parte de las mencionadas autoridades. Hemos realizado ingentes esfuerzos para esclarecer, informar, dialogar con nuestros colegas, instando al cese de estas conductas reñidas con la legislación vigente, tan evidente es la violación de las incumbencias de las entidades, cuanto más incrédulo el hecho de hacer caso omiso a ello. Cabe destacar que esta Entidad ha hecho todo lo posible para evitar acudir a otras vías, habiendo promovido reuniones presenciales en las que se invitó a las autoridades del Colegio a los fines de aclarar la información y poner de manifiesto estos excesos, solicitándoles su cese en los mismos, sin que haya habido una respuesta favorable.
II.- DERECHOS VULNERADOS: La Ley 12.754 en su artículo 5° establece taxativamente cuáles son las incumbencias del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, no encontrándose dentro de las mismas la facultad de elaborar proyectos de reforma sobre la Ley 8.119 que rige a esta Caja, ni tampoco pronunciarse sobre el aporte a la cobertura médica que dicha Ley dispone. Es por ello que entendemos que el Colegio se ha atribuido facultades propias de esta Entidad y que la Ley Provincial 8.119 delegó únicamente en las autoridades de esta Caja. Así, a los fines de evitar que se continúe con este accionar, lo que inevitablemente llevará a una colisión por las incumbencias respectivas a cada Entidad y a un conflicto aún mayor, es que acudimos a uds. como última opción de dialogo. Reiteramos nuestra inclaudicable voluntad de defender las incumbencias vigentes de nuestra Caja, frente a los intentos de avances de otras entidades colegiales, con los consabidos perjuicios que pueden generar el apropiarse de funciones que no les han sido delegadas por Ley.
Es por todo lo anteriormente expuesto que solicitamos su intervención en la materia de su competencia, instando a los Colegios Distrito II y III a cesar en su accionar y asimismo, en uso de las competencias del Consejo Superior del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires (CO.SU.CO.BA.), propicie el diálogo entre los miembros con responsabilidades colegiales.
Finalmente es necesario destacar y poner de relieve, para una efectiva toma de conciencia, que agotada esta instancia de diálogo iniciaremos las acciones legales que correspondan, en ejercicio claro de nuestros mandatos y responsabilidades que, tanto la Ley N° 8.119 como nuestros afiliados, nos exigen. Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente.
ROSANA SILVINA ASENSIO
PRESIDENTE