En el marco del beneficio Decreto 1252/20, el ente provincial ya está aplicando la exención impositiva parcial de prestaciones facturadas entre julio y diciembre del 2020.
Durante el inicio de las medidas restrictivas debido a la pandemia de COVID-19, el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires Distrito II (COPBA2) elevó notas formales al Gobierno Provincial y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) con el objetivo de que se implementen medidas económicas paliativas que asistan a los y las matriculados/as afectados/as por la pandemia.
Como respuesta a esta demanda, por medio del del Decreto 1252/2020 del 30 de diciembre de 2020, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires dispuso una exención parcial para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de las operaciones devengadas desde el 1° de Julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, en el marco del Estado de Emergencia por la situación sanitaria.
Entre las actividades incluidas en este beneficio se encuentra la 862200, que abarca a los Servicios Odontológicos. La exención establecida por el Decreto será del quince por ciento (15%), y un porcentaje adicional de exención del treinta y cinco por ciento (35%) cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas se otorgará. Por ende, la bonificación puede llegar hasta el 50% en el caso de los y las profesionales de la odontología.
Por tratarse de una exención de pleno derecho, no se requiere un trámite para reconocimiento del beneficio. Para hacer uso del mismo, se deberá exteriorizarlo al momento de presentar las Declaraciones Juradas (DDJJ) correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Como a la fecha las DDJJ de Ingresos Brutos de julio a diciembre de 2020 ya deberían estar presentadas, se deberán realizar DDJJ rectificativas debiendo discriminar la proporción de la base imponible que está exenta.
El Decreto 1252/20 y la Resolución Normativa 1/2021 establecen los requisitos que deberá cumplir el contribuyente para poder acceder a este beneficio, que pueden ser revisados en el siguiente link: https://www.arba.gov.ar/Apartados/IIBB/ConsultaBeneficios.asp?apartado=IIBB
En tanto, por medio de una consulta en ARBA los contribuyentes inscriptos en el impuesto a los Ingresos Brutos podrán verificar si reúnen los requisitos para hacer uso de los beneficios de exención. En caso de que la consulta corrobore que el contribuyente puede hacer uso del beneficio, se indicará cual es el porcentaje que le corresponde aplicar en sus declaraciones juradas.
A continuación, compartimos el link para realizar la consulta y un ejemplo:
De no cumplir con uno o más requisitos, se indicará el motivo del impedimento.
Por último, compartimos con nuestros matriculados el instructivo elaborado por ARBA con toda la información relativa a la gestión del beneficio
Notas enviadas por el COPBA2 al Gobierno de la Provincia y ARBA durante el 2020: