Ya está vigente la nueva Receta Electrónica

El Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires Distrito II (COPBA2) informa a sus matriculados/as que el el Gobierno nacional oficializó la Ley 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales. La nueva normativa tiene por objeto permitir que la prescripción y dispensa de medicamentos, y toda otra indicación, puedan ser elaboradas y firmadas a través de firmas electrónicas o digitales, y gestionarse a través de plataformas de teleasistencia en salud.

Las recetas en papel con firma manuscrita continúan en plena vigencia, pero no así las fotos de recetas que se permitieron durante la emergencia por COVID-19.

De acuerdo al decreto, las recetas electrónicas o digitales deberán ser únicas (tener un identificador unívoco que une profesional, medicamento y paciente), inalterables y seguras. Los datos deben ser confidenciales y los sistemas progresivamente interoperables (para poder intercambiar información con fines sanitarios). Asimismo, su contenido deberá ser acorde con lo determinado por las leyes de ejercicio profesional y la de prescripción por nombre genérico para los medicamentos.

Recetas digitales y electrónicas

Hay diferencias entre las recetas electrónicas y digitales. La receta electrónica está firmada por un o una profesional de la salud con firma electrónica. La receta digital está firmada por un o una profesional de la salud con firma digital y sello de competencia digital.

Las recetas digitales y electrónicas se pueden usar en plataformas de teleasistencia de salud, en todo el país. Las farmacias y servicios de farmacias en establecimientos de la salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales.

Requisitos de validez

La receta electrónica o digital que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Identificación: debe tener un identificador único e irrepetible para identificarla en forma unívoca. Es válida para un único uso. El formato de esta identificación será definido por la autoridad de aplicación.
  • Contenido: Debe tener la siguiente información en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico del profesional de la salud. Debe tener fecha y estar firmadas en forma manuscrita, electrónica o digital.
  • Vigencia: Debe tener la fecha de inicio de vigencia, la que puede ser igual o posterior a la fecha de la receta. Tiene una validez por 30 días corridos a para los medicamentos y 60 días para otras prescripciones, salvo excepciones.
  • Integridad e inalterabilidad: el documento electrónico o digital, cualquiera sea su soporte, deberá ser íntegro e inalterable. Cada medicamento se debe entregar por única vez.
  • Seguridad y confidencialidad: la receta debe cumplir con los estándares de seguridad, disponibilidad, inviolabilidad y protección de datos personales, conforme la normativa vigente.
  • Interoperabilidad: La interoperabilidad es la capacidad de los sistemas para intercambiar, utilizar y aplicar información. La receta digital o electrónica deberá usar estándares que permitan el intercambio y el uso de la información con fines sanitarios, estadísticos, de fiscalización y epidemiológicos.

Compartir en redes sociales

Share on facebook
Compartir
Share on twitter
Compartir
Share on linkedin
Compartir
Share on pinterest
Compartir

Dejar un comentario

×